REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RAMÍREZ BARRIOS JUAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.328.255, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años, e igualmente me consta que ellos construyeron las bienechurias descritas. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características descritas. TERCERO: Si, se y me consta que los solicitantes construyeron las bienechurias con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si se y me consta que las bienenchurias estan construidas en el terreno señalado en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que en la construcción de las bienechurias se invirtió la cantidad aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (155.000.000,00 Bs). SEXTO: Doy razon fundada de lo que aquí declaro por cuanto los conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CORDOBÉZ BLANCO PABLO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-16.147.992., quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años, e igualmente me consta que ellos construyeron las bienechurias descritas. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características descritas. TERCERO: Si, se y me consta que los solicitantes construyeron las bienechurias con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si se y me consta que las bienenchurias están construidas en el terreno señalado en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que en la construcción de las bienechurias se invirtió la cantidad aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (155.000.000,00 Bs). SEXTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro por cuanto los conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.875





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 17 de abril del 2004, bajo el N° 49, Tomo 02, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ARGENIS BONIFACIO CORDOBÉZ MARTINEZ Y VERÓNICA ALEJANDRA ARGAÑARAZ, venezolano el primero y argentina la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.041.498 y E-82.024.363, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.892