REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
SOLICITANTES: RAMOS UTRERA CARLOS EDUARDO Y REYES SILVA SCARLETTE VERONICA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.421.581 y V-11.922.142 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: STIO VASQUEZ YSVELIA CAROLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.282 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


EXPEDIENTE Nº 14119

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 19 de agosto de 2003, por los ciudadanos RAMOS UTRERA CARLOS EDUARDO Y REYES SILVA SCARLETTE VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.421.581 y V-11.922.142 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas STIO VASQUEZ YSVELIA CAROLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº.87.282 respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander , el día 27 de mayo de 2003, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos .
En fecha 08 de diciembre de 2003, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAMOS UTRERA CARLOS EDUARDO Y REYES SILVA SCARLETTE VERONICA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 20 de enero de 2004, la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se avoco al conocimiento de la presente causa, y se ordenó librar copias certificadas, así como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 29 de enero de 2004, notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2005 la ciudadana REYES SILVA SCARLETTE VERÓNICA asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio previa notificación del ciudadano RAMOS UTRERA CARLOS EDUARDO.
En fecha 24 de febrero de 2004, la Juez Temporal DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del ciudadano RAMOS UTRERA CARLOS EDUARDO.
En fecha 05 de mayo de 2005, mediante diligencia el ciudadano RAMOS UTRERA CARLOS EDUARDO, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio decretada en fecha 08 de diciembre de 2003.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por la Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 08 de diciembre de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, RAMOS UTRERA CARLOS EDUARDO Y REYES SILVA SCARLETTE VERONICA ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 27 de mayo de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 23 Folio 023, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
No obtuvieron bienes que liquidar
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES







En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/chv
Exp Nº 14119




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez y seis (16) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/chv
Exp Nº 14119