REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede de fecha 27 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL LUNAR ORTEGA, en su carácter de autos, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se suspenda del cargo a los peritos designados en el presente procedimiento, Ingenieros CESAR RODRIGUEZ y AROLDO ROJAS, por las razones expresadas en su diligencia suscrita. Al respecto este Tribunal observa: El artículo 21 de la citada Ley, establece:
“La autoridad respectiva podrá suspender del cargo de perito a:
1 Los que hayan sido sancionados por una autoridad administrativa o judicial por la falta de probidad en la función pericial.
2 Los que hayan sido sancionados por delitos contra la cosa pública o contra la propiedad.
3 Los que hayan incurrido en negligencia o en cualquier otra falta grave.
Los peritos que presentaren en fecha extemporánea el informe de avalúo, no tendrán derecho a remuneración alguna y podrán ser suspendidos en caso de reincidencia.”
La norma antes citada establece las causas por las cuales puede suspenderse del cargo al o los peritos designados al efecto.
En el caso de autos, tenemos que la parte solicitante, en reiteradas oportunidades ha manifestado su disconformidad con la actitud asumida por los peritos designados por el Tribunal, Ingenieros CESAR RODRIGUEZ y AROLDO ROJAS, entre otras cosas, por no mostrar el debido interés y diligencia a fin de facilitar y agilizar los procedimientos judiciales para el cargo que fueron designados.
Por otro lado, los peritos designados por el Tribunal en sus diligencias han manifestado que la no realización de su labor se debe entre otras cosas, por la falta de coordinación administrativa por parte del actor, así como no tener la garantía de sus honorarios profesionales.
En este sentido, y con vista a las exposiciones formuladas por las partes, a los fines de evitar más dilaciones, resulta forzoso para quien aquí decide, REVOCAR de su cargo a los peritos designados en fecha 25 de abril de 2005, Ingenieros CESAR RODRIGUEZ y AROLDO ROJAS, y en su lugar se designa a los ciudadanos ILSIE NAIR RORDRIGUEZ y CORNELIO BRAVO, a quienes se ordena notificar mediante boleta con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la finalidad de que acepten el cargo o se excusen del mismo y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Líbrense boletas, entréguense al Alguacil del Tribunal y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Solicitud No. S-1868

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 02 de junio de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano CORNELIO BRAVO, que en la solicitud signada con el No.S-1868, contentivo de la OCUPACION TEMPORAL sigue ante este Tribunal la empresa PDVSA GAS S.A., que ha sido designado PERITO y en tal sentido se ha ordenado notificarle mediante boleta con la finalidad de que se sirva comparecer ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designado y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado por el Alguacil del Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
NOTIFICADO,
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Fecha:_________________


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 02 de junio de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ILSIE NAIR RODRIGUEZ, que en la solicitud signada con el No.S-1868, contentivo de la OCUPACION TEMPORAL sigue ante este Tribunal la empresa PDVSA GAS S.A., que ha sido designado PERITO y en tal sentido se ha ordenado notificarle mediante boleta con la finalidad de que se sirva comparecer ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designado y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado por el Alguacil del Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
NOTIFICADO,
______________________
Fecha:_________________