REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
Los Teques, 02 de junio de 2005

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 27 de mayo de 2005, por el abogado en ejercicio DIANT QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.572, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ DURAN, por una parte, y por la otra el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.744.284, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL MARTIN HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.712, parte demandada y parte actora respectivamente, contentivo convenimiento suscrito entre los mencionados ciudadanos, este Tribunal por cuanto observa que el convenimiento no versa sobre materia en la cual esté prohibido el mismo, le imparte su aprobación, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, en los mismos términos expuestos, le da carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp N° 14935