REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, suscrita por la abogada SANDRA BARRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.080, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA VINTILA YORK, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2005, en donde dice y se lee “... la cual corre inserta bajo el N° 167 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1942...” debe decir y leerse “...la cual corre inserta bajo el N° 588, folio 167, de los libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos del año 1942, llevados por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda ..”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2005, se evidencia que se incurrió en el error material en donde dice y se lee “...la cual corre inserta bajo el N° 167, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1942...” debe decir y leerse “...la cual corre inserta bajo el N° 588, folio 167, de los libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos del año 1942, llevados por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda…”. Igualmente se deja sin efecto los oficios librados en fecha 20 de mayo de 2005, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda según oficio Nros. 0855/738 y al Registrador Principal según oficio N° 0855/739 y se ordena librar nuevamente oficios. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria.
Se deja expresa constancia que el presente auto formará parte integrante del de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2005.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al primer (1) día del mes de junio del dos mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.



LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MFT/nr
Exp N° 15085