REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146ºLos Teques, dos (02) de junio del año dos mil cinco (2005).-
Recibida la anterior solicitud de Divorcio (185-A del Código Civil) presentada por los Ciudadanos MAGNOLIA JAZMÍN RAMOS DE PEREZ y SAUL COROMOTO PEREZ ALTUVE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.976.421 y V-3.813.650, respectivamente, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 15284. El Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa: por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
MJFT/Damelis

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-

Los Teques, 02 de junio de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-857
CIUDADANO:
JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el N º 15284, contentivo de la Solicitud de, DIVORCIO (185-A del Código Civil) presentada por los Ciudadanos MAGNOLIA JAZMÍN RAMOS DE PEREZ y SAUL COROMOTO PEREZ ALTUVE, constante de ocho (08) folios útiles, en virtud de la declinatoria de la competencia por la materia.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


MJFT/Damelis
EXP. N º 15284