REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 20 de junio de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, éste Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, la contenida en el CAPITULO PRIMERO, sólo en lo referente a la PRUEBA INSTRUMENTAL y asimismo admite sólo la contenida en el CAPITULO II, referente a las TESTIMONIALES. En consecuencia, se ordena comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a objeto de que fije día y hora, para tomarle la declaración como testigos a los ciudadanos: ROMULO MARRERO PINEDA y HEDÍ JOHANNY PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.646.282 y 8.761.900, respectivamente, y a los fines de que se sirvan deponer sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena remitir copia certificada del mismo, las cuales correrán a cargo de la parte actora-promovente. En cuanto a la solicitud de que éste Tribunal oficie a la Dirección de Hacienda Municipal y al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), presume éste tribunal que se trate de una prueba de INFORMES, y para ello observa: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte, requerirá de las oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque no sean parte en el juicio, informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de los documentos, libros, archivos u otros papeles que posean esas entidades, por consiguiente la prueba de informes puede definirse como la respuesta de un tercero o de la parte a un requerimiento de un Tribunal sobre los hechos que estén documentados y que tengan relación con el litigio. En el caso específico de autos, se evidencia que la parte promovente de dicha prueba, solicita se oficie a las Instituciones que señala, “a los fines de que se paralice la actividad

comercial de la demandada en la propiedad objeto de la presente demanda, hasta que el presente juicio llegue a su fin, y se encuentren en igualdad de condiciones ambas partes”. Ahora bien, la prueba de informes tiene como objeto obtener de un tercero información acerca los hechos litigiosos que aparezcan de los documentos, libros, archivos u otros papeles que posean esas entidades, y no como pretende el promovente que mediante la utilización de este medio las Instituciones que señala paralicen una actividad comercial, por lo que resulta forzoso para quien aquí decide NEGAR LA ADMISION DE LA PRUEBA DE INFORMES, toda vez que no cumple con los extremos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En cuanto a que éste Tribunal practique una INSPECCIÓN JUDICIAL, al respecto este Tribunal observa; que de acuerdo a lo referido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de Inspección Judicial, tiene por objeto verificar o esclarecer aquellos hechos que interesan a la decisión de la causa o el contenido de documentos, por ello el promovente de este tipo de pruebas, no sólo debe indicar el lugar donde ha de realizarse la misma, sino que además debe establecer el objeto y los particulares sobre los cuales versará dicha inspección. En el presente caso, se observa que la parte promovente señala lo siguiente: “se sirva practicar una Inspección Judicial mediante la cual determine la proporción de la propiedad e litigio y por otra parte se nombre un perito partidor a los efectos de determinar el cincuenta por ciento (50%) que le correspondería a cada propietario”..., se evidencia que no indica el lugar donde debe efectuarse tal inspección; no indica de manera precisa el objeto de dicha prueba, así como tampoco los particulares sobre los cuales versaría la misma, por lo que se infiere, que el objeto de la prueba resulta imprecisa, y por consiguiente impertinente, razón por la es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la prueba en cuestión y así se decide.- LIBRESE COMISION y REMITASE JUNTO CON OFICIO
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº15059







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que cursa por ante este Tribunal juicio por PARTICION, interpuesto por el ciudadano: FERNANDO ALVAREZ TRABAZO, contra el ciudadano: ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15059, y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo a objeto de, que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración como testigos a los ciudadanos: ROMULO MARRERO PINEDA y EDDI JOHANNY PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.646.282 y 8.761.900, respectivamente, y a los fines de que se sirvan deponer sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas, para lo cual se le remite copia certificada del escrito, sin necesidad de citación, en virtud de que los mismos serán presentados por la parte promovente en la oportunidad que a bien tenga fijar.
Que la parte actora tiene como apoderado judicial a la abogada: SANDRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº43.123.
Que la parte demandada, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Que hasta la presente fecha, no ha transcurrido ningún día correspondiente al lapso a la evacuación de las pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil cinco. (2205). Años 195º y 146º de la


Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

MJFT/rosa*
Exp.Nº15059


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de junio de 2005.
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le fuera conferida, en virtud del juicio de PARTICION, interpuesto por el ciudadano: FERNANDO ALVAREZ TRABAZO, contra el ciudadano: ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ, el cual se sustancia por ante este Tribunal en el expediente signado con el Nº15059, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento y remitirla original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*
Exp.No.15059