REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el Juicio que por INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil MAY GROUP S.P.A., contra la Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., el cual se sustancia en el Expediente No.15160, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora. El Tribunal al respecto observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora demanda por la vía de intimación el pago de unas facturas acompañadas a los autos, razón por la cual el intimante a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los intimados.
Establecido lo anterior y llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, tal y como consta del instrumento cambiario objeto del presente procedimiento, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23 y 646 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $ 16.706,80), que al cambio oficial en bolívar equivale a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 33.113.522,00), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US$ 2088,35), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, que al cambio oficial del valor del dólar equivale a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 4.489.952,50), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $ 18.795,15); que al cambio oficial del valor del dólar equivale a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.603.474,50). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial y sede en Los Teques, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 15160
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION, seguido ante este Tribunal por Sociedad Mercantil MAY GROUP S.P.A., contra la Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., el cual se sustancia en el Expediente No.15160, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $ 16.706,80), que al cambio oficial en bolívar equivale a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 33.113.522,00), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US$ 2088,35), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, que al cambio oficial del valor del dólar equivale a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 4.489.952,50), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $ 18.795,15); que al cambio oficial del valor del dólar equivale a la suma de de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.603.474,50).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $ 10.441,75), que al cambio oficinal en bolívar equivale a la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 21.046.713,50), suma que comprende la cantidad líquida demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el Juramento de Ley, si fuere necesario.-
Que la parte actora está debidamente representada por las abogadas en ejercicio YADIRA DEL V. SOSA RIVERA y PILAR TRENARD DE MONTENEGRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.804 y 24.645, respectivamente.
Que la parte demandada no tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 15160
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 20 de junio de 2005 195° y 146°
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles COMISION librada, en el Juicio que por INTIMACION sigue Sociedad Mercantil MAY GROUP S.P.A., contra la Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., el cual se sustancia en el Expediente No.15160, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.15160
Anexo: Lo indicado
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente: 1°) Escrito de fecha 14 de los corrientes, suscrito por la abogada en ejercicio YADIRA SOSA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, mediante el cual solicita se sirva proveer a la brevedad posible acerca de la medida cautelar solicitada, por las razones expresadas en el mencionado escrito; 2°) Diligencia de fecha 16 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio YADIRA SOSA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.804, mediante la cual consigna las copias correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa, al respecto y con vista a las solicitudes planteadas el Tribunal DISPONE: 1°) A los fines de realizar pronunciamiento acerca de la cautelar solicitada se ordena abrir cuaderno separado; 2°) Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, líbrese la compulsa ordenada en el auto de admisión. Abrase cuaderno de medidas, líbrese compulsa, entréguese al Alguacil del Tribunal y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
Quien suscribe ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.15160, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este Tribunal la Sociedad Mercantil MAY GROUP S.P.A., contra RUSTIPISOS MIRANDA C.A. Los cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
SE HACE SABER: A la Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., Sociedad de Comercio, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 26, Tomo 8-A-Tro, de fecha 17 de abril de 2001, en la persona de su Presidenta ciudadana SUSANA FERNANDA DA SILVA FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.494.524, domiciliada en la Carretera Panamericana, Kilómetro 15, Casa Blanca, PB, Local, que en el Juicio que por INTIMACION sigue en su contra la Sociedad Mercantil MAY GROUP S.P.A., que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES (US$ 5.675), que es el monto al cual se contrae el capital mencionado en las facturas no pagadas, que al cambio oficial se estima en la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 12.394.750); SEGUNDO: La suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US$ 2.678,40), por concepto de los intereses vencidos calculados a la tasa del 12% anual, y en virtud del cambio oficial vigente para la fecha, alcanza a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL ONCE BOLIVARES (Bs. 4.162.011,00); TERCERO: En lo que respecta a la cantidad demandada por concepto de daños y perjuicios, este Tribunal los excluye en virtud de que la misma no constituye una suma líquida y exigible a ser reclamada por el procedimiento de intimación, conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: En cuanto a los intereses que se sigan venciendo sobre el capital computados a partir de la presente fecha hasta la cancelación definitiva del crédito existente a favor de su representada, este Tribunal los excluye toda vez que los mismos no son una cantidad líquida y exigible tal y como lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: La cantidad de DOS MIL OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US$ 2088,35), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, que al cambio oficial del valor del dólar equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 4.489.952,50). SEXTO: En cuanto a la indexación monetaria solicitada el Tribunal deja constancia que en caso de quedar firme el decreto intimatorio se oficiará al Banco Central de Venezuela con la finalidad de solicitar el ajuste del monto demandado; todo lo cual asciende a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO ( US $ 10.441,75), que al cambio oficial en bolívar equivale a la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 21.046.713,50). Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 15160