REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
Los Teques, veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005)

Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de los corrientes, presentado por la ciudadana FRANCA CUCURULLO DE VASQUEZ, asistida por la abogada CANDY MAYARI SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469, mediante la cual consigna copia fotostática de cédula de identidad y solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha primero (1º) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), ya que vista la solicitud y la sentencia definitiva se observa un error involuntario en su apellido, al colocar “CUCURRULLO”, siendo lo correcto “CUCURULLO”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha primero (1º) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), por cuanto se observa que los datos de identificación de los solicitantes, ciudadanos FRANCA CUCURRULLO DE VASQUEZ y MANUEL RAMON VASQUEZ DIAZ, fueron tomados de la solicitud interpuesta por ante Tribunal en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil cuatro (2004), en la cual se lee: “...FRANCA CUCURRULLO DE VASQUEZ...”, y visto escrito de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil cinco (2005), mediante la cual se identificó y consignó copia de la cédula de identidad donde se evidencia que es: “…CUCURULLO...” , y no “...CUCURRULLO...”, como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, en consecuencia se acuerda la aclaratoria solicitada, y revisada la referida sentencia se acuerda igualmente colocar: “ ...SILVA...”, y no “...DE VASQUEZ...”, a fin de que donde dice y se lee: “...CUCURRULLO DE VASQUEZ FRANCA...” se diga y se lea: “...CUCURULLO SILVA FRANCA...”, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/damelis
Exp N 14371