REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
SOLICITANTES: KATUSHKA DEL CARMEN DE MEDINA ROBLES SALAZAR y MATHIUZ ANTONIO RAMÍREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.824.120 y V-9.657.202, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARYULI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 32.076.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nº 14511

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 06 de mayo de 2004, por los ciudadanos KATUSHKA DEL CARMEN DE MEDINA ROBLES SALAZAR y MATHIUZ ANTONIO RAMÍREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.824.120 y V-9.657.202, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARYULI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 32.076, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, el día primero (01) de noviembre del año dos mil tres (2003), según consta en de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el acta N º 098, al folio 98 y su vuelto, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año: 2003, llevados por ese Despacho, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Minas, Residencias Las Minas, Piso 10, Apto. 10-4, San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda. De la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 08 de junio de 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KATUSHKA DEL CARMEN DE MEDINA ROBLES SALAZAR y MATHIUZ ANTONIO RAMÍREZ HERRERA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 30 de junio de 2004, la abogada MARYULI JIMÉNEZ, mediante diligencia solicitó la notificación de la fiscal del ministerio público.
En fecha 06 de julio de 2004, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 31 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta recibida por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 23 de mayo de 2005.
En fecha 13 de junio de 2005, los ciudadanos KATUSHKA DEL CARMEN DE MEDINA ROBLES SALAZAR y MATHIUZ ANTONIO RAMÍREZ HERRERA, asistidos de abogada solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio y copias certificadas de la sentencia.
En fecha 21 de junio de 2005, la Jueza Temporal se avocó a la causa.

CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 08 de junio de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges KATUSHKA DEL CARMEN DE MEDINA ROBLES SALAZAR y MATHIUZ ANTONIO RAMÍREZ HERRERA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día primero (01) de noviembre del año dos mil tres (2003), por ante Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Acta Nº 098, al folio N º 98 y su vuelto, de los libros respectivos.
No hubo comunidad conyugal que liquidar.
De la unión conyugal no procrearon hijos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 14511










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 14511