REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Visto el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora y agregado en fecha 14 de los corrientes, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capítulo I, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capitulo II, referida a la prueba testimonial, de la ciudadana TANIA ARMAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencia Las Flores, Edificio M, piso 2, apartamento M-24, Avenida Principal de Valle Arriba Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fije oportunidad, con el objeto de que rinda declaración a los particulares contenidos en el escrito de pruebas del cual se le anexa copia certificada. Líbrese comisión y oficio, dejándose constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 15102

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 21 de junio de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal la ciudadana ROSIBEL PEREIRA MIJARES contra la ciudadana CLARA JOSEFINA AULAR COLMENARES, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"


MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15102
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal la ciudadana ROSIBEL PEREIRA MIJARES contra la ciudadana CLARA JOSEFINA AULAR COLMENARES, la parte actora ha promovido la testimonial de la ciudadana TANIA ARMAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencia Las Flores, Edificio M, piso 2, apartamento M-24, Avenida Principal de Valle Arriba Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarl oportunidad para que comparezca ante ese despacho y declaren sobre los particulares contenidos en el escrito de pruebas, del cual se le anexa copia certificada.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio SANDRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.123.
Que la parte demandada CLARA JOSEFINA AULAR COLMENARES no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15102