REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, propuesta por los abogados OSWALDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.305, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CANNAVO, en el juicio que por INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES) siguen contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS SOFIPESCA C.A., el cual se sustancia en el Expediente N°.15206, a los fines de proveer con respecto a dicha medida, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil PRODUCTOS SOFIPESCA C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 222.543.505,98), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.817.938,24), todo lo cual arroja la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 250.361.444,22). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 139.089.691,23) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA ACC.



MJFTnr
EXP. N° 15206



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES

Los Teques, 21 de junio 2005.
195° y 146°
OFICIO N° 0855-985
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N°. 15206, contentivo del Juicio que por INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES) siguen la Sociedad Mercantil CANNAVO S.A., contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS SOFIPESCA C.A., que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/nr
EXP. N° 15206


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
195º y 146º
Que en el Juicio que por INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES) siguen la Sociedad Mercantil CANNAVO S.A., contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS SOFIPESCA C.A., el cual se sustancia en el Expediente N°.15206; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 222.543.505,98), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.817.938,24), todo lo cual arroja la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 250.361.444,22)
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 139.089.691,23), que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
-Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
-Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
-Que intimante tiene como apoderado judicial abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.305
-Que la parte intimada no tiene aún Apoderados Judiciales constituidos.
-Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas a este Tribunal.
Asimismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 38.7 de la Ley de Carrera Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
EXP. 15206