REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ DE FAJARDO OLFA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.151, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 11 años e igualmente conocí a la ciudadana REYNA GRASINA y se y me consta que vivía en la dirección señalada en la solicitud. SEGUNDO: Si, se y me consta que los solicitantes son los hijos de la ciudadana REYNA MARGARITA GRASINA VASQUEZ. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana REYNA MARGARITA GRASINA VASQUEZ.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FAJARDO SINFOROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.761.708, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 11 años e igualmente conocí a la ciudadana REYNA GRASINA y se y me consta que vivía en la dirección señalada en la solicitud. SEGUNDO: Si, se y me consta que los solicitantes son los hijos de la ciudadana REYNA MARGARITA GRASINA VASQUEZ. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana REYNA MARGARITA GRASINA VASQUEZ.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2090
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: BELIZARIO GRASINA DOUGLAS ENRIQUE Y BELIZARIO GRASINA DUBRASKA VIRGINIA, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.226.932 y V-11.226.933, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: REYNA MARGARITA GRASINA VASQUEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.177.327. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los Abogados HENRY ALEXIS SERRANO SIVIRA Y FRANCISCO JAVIER FAJARDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° V-83.830 y 95.036, respectivamente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2090