REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEÑARANDA GARCIA ROSINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.867.895, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que los solicitante construyeron las bienechurias descritas en un terreno de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que la casa arriba descrita en la parcela N° B-200, fue construida en diciembre del año 1973, haciendo mejoras hasta el año 1998. CUARTA: Si se y me consta que en la construcción de las bienechurias los solicitantes invirtieron la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ARTEAGA PARRA JUAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.854.418., quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que los solicitante construyeron las bienechurias descritas en un terreno de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que la casa arriba descrita en la parcela N° B-200, fue construida en diciembre del año 1973, haciendo mejoras hasta el año 1998. CUARTA: Si se y me consta que en la construcción de las bienechurias los solicitantes invirtieron la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.896
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Servicios Autónomos sin personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 23 de agosto de 1972, bajo el N° 09, folios 32 al 37, protocolo primero, tomo 5; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: NESTOR AQUILES LOPEZ MARTINEZ y PROVIDENCIA DEL VALLE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.040.559 y V-1.858.555, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.896