REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HERNÁNDEZ MONTENEGRO IRENE MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.679.929, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco amplia y suficientemente, desde hace 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes adquirieron la referida planta industrial de la empresa mercantil Transformadores Caracas (TRANSCASA), en fecha 23 de septiembre del 2002. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes adquirieron el inmueble en referencia con las medidas y linderos señalados. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes además del terreno adquirieron las edificaciones que integran la planta industrial que existe sobre el terreno, además de todas las maquinarias, equipos y herramientas que se encuentran en esa planta. QUINTO: Si se y me consta que las edificaciones y demás bienechurias fueron adquiridas por los solicitantes mediante el documento de propiedad señalado. SEXTO: Si se y me consta que las maquinarias, equipos y herramientas se encuentran dentro de la planta. SÉPTIMO: Si se y me consta que las mejoras, bienechurias y edificaciones, son las señaladas en la solicitud. OCTAVO: Si se y me consta que el valor estimado de las edificaciones, mejoras y bienenchurias, fue de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (862.393.000,00 Bs). NOVENO: Si se y me consta que las maquinarias, equipos y herramientas que fueron adquiridos por los solicitantes son los señalados en el referido escrito. DECIMO: Si se y me consta que el precio
total de la adquisición fue de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTIDÓS
BOLIVARES (Bs1.931.225.022,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PENZO JOSE ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-255.927, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco amplia y suficientemente, desde hace 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes adquirieron la referida planta industrial de la empresa mercantil Transformadores Caracas (TRANSCASA), en fecha 23 de septiembre del 2002. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes adquirieron el inmueble en referencia con las medidas y linderos señalados. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes además del terreno adquirieron las edificaciones que integran la planta industrial que existe sobre el terreno, además de todas las maquinarias, equipos y herramientas que se encuentran en esa planta. QUINTO: Si se y me consta que las edificaciones y demás bienechurias fueron adquiridas por los solicitantes mediante el documento de propiedad señalado. SEXTO: Si se y me consta que las maquinarias, equipos y herramientas se encuentran dentro de la planta. SÉPTIMO: Si se y me consta que las mejoras, bienechurias y edificaciones, son las señaladas en la solicitud. OCTAVO: Si se y me consta que el valor estimado de las edificaciones, mejoras y bienenchurias, fue de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (862.393.000,00 Bs.). NOVENO: Si se y me consta que las maquinarias, equipos y herramientas que fueron adquiridos por los solicitantes son los señalados en el referido escrito. DECIMO: Si se y me consta que el precio total de la adquisición fue de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTIDÓS BOLIVARES (Bs1.931.225.022,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre del 2002, bajo el N° 43, protocolo primero, tomo 19; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de CORPORACIÓN IADIEXPORT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de junio de 1998, bajo el N° 93, tomo 217-A-Qto., sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.897.