REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
SOLICITANTE: FATIMA OTILIA DELGADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-14.059.813
ABOGADO ASISTENTE: KENNELMA CARABALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.908.
EXPEDIENTE Nº 15.196
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 26 de abril de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FATIMA OTILIA DELGADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.813, debidamente asistida por la profesional del derecho KENNELMA CARABALLO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.908; acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 210, Folio 213, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, llevados por la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1994. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de matrimonio, se incurrió en el error de omitir su primer apellido, quedando de la siguiente manera: “...FATIMA OTILIA GUERRA...”, siendo lo correcto: “...FATIMA OTILIA DELGADO GUERRA...”
En fecha 05 de mayo de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de mayo de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de mayo de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 23 de mayo de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó no tener objeción al respecto, sin embargo observó que en la partida de nacimiento de la solicitante no se indicó quien es el padre de la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados especialmente el fotostato de la cédula de identidad de la solicitante y su partida de nacimiento que certifica su primer apellido y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FATIMA OTILIA DELGADO GUERRA, anteriormente identificada, y ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana FATIMA OTILIA DELGADO GUERRA, la cual corre inserta bajo Nº 210, al folio 213, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1994, a fin de que en el acta de matrimonio de la solicitante se corrija el apellido de la solicitante, donde dice: “...FATIMA OTILIA GUERRA...” deba decir: “...FATIMA OTILIA DELGADO GUERRA...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: FATIMA O. DELGADO GUERRA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana FATIMA O. DELGADO GUERRA, la cual corre inserta bajo Nº 210, al folio 213, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1994, a fin de que donde se lee el nombre completo de la solicitante, donde dice: “...FATIMA OTILIA GUERRA...” deba decir: “...FATIMA OTILIA DELGADO GUERRA...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 15.196
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ de SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ de SOLARES
MJFT/Eliana
Exp. Nº 15.196
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