REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidos (22) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RISQUEZ DE LUGO JACQUELINE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.117.620, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años y también conocí a la ciudadana BLANCA CAMEL DE MANTILLA. SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana BLANCA CAMEL DE MANTILLA, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE ALEJANDRO MANTILLA SUAREZ y que de esa unión fueron procreados 3 hijos de nombres LEONOR, LUZ ADRIANA Y MARIA VICTORIA. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana BLANCA CAMEL DE MATILLA, falleció el día 5 de marzo del 2005, en su domicilio, ubicado en las Residencias Sabil, torre C, Piso 2, N° 22, Los Teques, Estado Miranda, a la edad de 84 años. CUARTO: Si se y me consta que las ciudadanas LEONOR, LUZ ADRIANA Y MARIA VICTORIA, son las Únicas y Universales Herederas de la ciudadana BLANCA CAMEL DE MANTILLA. QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque los conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ORTIZ DE TEIXEIRA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-213.994, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años y también conocí a la ciudadana BLANCA CAMEL DE MANTILLA. SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana BLANCA CAMEL DE MANTILLA, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE ALEJANDRO MANTILLA SUAREZ y que de esa unión fueron procreados 3 hijos de nombres LEONOR, LUZ ADRIANA Y MARIA VICTORIA. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana BLANCA CAMEL DE MATILLA, falleció el día 5 de marzo del 2005, en su domicilio, ubicado en las Residencias Sabil, torre C, Piso 2, N° 22, Los Teques, Estado Miranda, a la edad de 84 años. CUARTO: Si se y me consta que las ciudadanas LEONOR, LUZ ADRIANA Y MARIA VICTORIA, son las Únicas y Universales Herederas de la ciudadana BLANCA CAMEL DE MANTILLA. QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque los conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2095
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanas: LEONOR MONTILLA CAMEL DE ROCHA, LUZ ADRIANA MANTILLA CAMEL Y MARIA VICTORIA MANTILLA CAMEL, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-6.180.332, V-6.145.282 y V-6.144.509, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: BLANCA CAMEL DE MANTILLA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.230.696. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada RAQUEL DE MEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-6.230.696.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2095