REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CASTILLO FREDDY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.776.206, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 5 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias, la cantidad aproximada de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NAVAS RAFAEL ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-7.556.007, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 5 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias, la cantidad aproximada de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JAVIER EDUARDO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-12.877.108; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.900.