REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de junio del año dos mil cinco (2005).-
195º y 146º

Vista las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 11 de enero del presente año, suscrita por el abogado MANUEL JOSE HERNÁNDEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.907, mediante la cual solicita nuevamente las citaciones de la parte demandada de conformidad con el artículo 228 del Código de procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2004, se agregaron a los autos que conforman el expediente las resultas de citaciones practicadas por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual el Alguacil de ese Tribunal en fecha 29 de enero de 2004, informa al Tribunal que en fecha 22 de enero de 2004, hizo entrega del oficio Nº 0855-2041, de fecha 14 de diciembre de 2003, en la Oficina del Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda, consignando al efecto oficio N º 0855-2041, sellado por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora con firma ilegible y números 3230772, recibido en fecha 22/01/04 hora 2:00 p.m.. Asimismo el Alguacil de dicho Tribunal en fecha 10 de marzo de 2004, deja constancia de haber practicado la citación del co-demandado WILLIAN ALFREDO SOLÓRZANO CANELON, consignando al efecto recibo de citación debidamente firmado por el referido ciudadano en fecha 09 de marzo de 2004.
Igualmente se evidencia que no constan en autos las resultas de la citación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA , en la persona del ciudadano Alcalde, acordado en auto de admisión de fecha 04 de diciembre de 2003.
Que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece “...En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados...”
De la citada norma se colige, que si transcurrieron mas de sesenta días entre la primera citación y la última, las citaciones ya practicadas quedarán sin efecto, por lo que se suspenderá el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En el caso especifico de autos se observa: Que efectivamente desde la práctica de la primera citación mediante el Alguacil del Juzgado del Municipio Zamora, que fue en fecha 10 de marzo de 2004, y se agregaron dichas resultas por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2004, hasta la presente fecha en la cual no han sido consignadas las resultas de la citación que debía practicarse, a la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, en la persona del ciudadano Alcalde, han transcurrido más de sesenta días, lo que trae como consecuencia que las citaciones practicadas queden sin efecto, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acuerda suspender el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados y así se decide. -
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp.No. 13957