REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146ºSOLICITANTE: BERGOLLA YAMNOWAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.370.550.

ABOGADO ASISTENTE: VALERIO HERNAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 106.688 respectivamente.

EXPEDIENTE Nº 15236

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 10 de mayo de 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentado por la ciudadana YAMNOWAR CORALIA BERGOLLA ESPINOZA, debidamente asistida por el abogado VALERIO HERNAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 106.688 respectivamente, la cual corre inserta bajo el Nº 90 , folio 45 (vto), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.985, llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana YAMNOWAR BERGOLLA, se incurrió en el error de asentar su nombre como “YANNOWAR ”, siendo lo correcto “YAMNOWAR BERGOLLA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 17 de mayo de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de junio de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de junio de 2005.
En fecha 21 de junio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YAMNOWAR BERGOLLA, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y a Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana YAMNOWAR BERGOLLA, a fin que donde dice su nombre como “ YANNOWAR BERGOLLA” debe decir “YAMNOWAR BERGOLLA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YAMNOWAR BERGOLLA, anteriormente identificada, asistida por el abogado VALERIO HERNAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.106.688 respectivamente, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana YAMNOWAR BERGOLLA, a fin que donde dice “ YANNOWAR BERGOLLA”, debe decir “YAMNOWAR BERGOLLA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 10.15 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

MJFT/Chris
Exp Nº 15236