REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIN GIMENO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.654.699, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 30 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias en un terreno de su propiedad. CUARTO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias, la cantidad aproximada de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,








-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVIAREZ DE MARIN FLOR MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.011.390, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 30 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias en un terreno de su propiedad. CUARTO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias, la cantidad aproximada de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 13 de noviembre de 1971, bajo el N° 32, folios 49 al 51, Protocolo Primero, Tomo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ALONSO GOMEZ JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-8.750.706; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.901.