REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NÚÑEZ ANTIVEROS HERCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.874.061, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio y que las mismas tienen las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienechurias desde el año 1994, la cantidad aproximada de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (47.000.000,00 Bs). CUARTO: Si puedo dar fe de que el solicitante construyó las bienechurias en un terreno de su propiedad, cuyas medidas y linderos son las señaladas en la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,








-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BANDRD GUZMÁN YBETH DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.158.774, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio y que las mismas tienen las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienechurias desde el año 1994, la cantidad aproximada de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (47.000.000,00 Bs). CUARTO: Si puedo dar fe de que el solicitante construyó las bienechurias en un terreno de su propiedad, cuyas medidas y linderos son las señaladas en la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos protocolizados por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 17 de junio de 1994, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 30 y el de fecha 16 de febrero de 1998, bajo el N° 39, protocolo primero, tomo 12; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: PEDRO RAMON SOJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-4.056.299; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.902.