REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 07 de junio de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio CORNELIA RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual 1°) Se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2004; 2°) Apela de dicha sentencia dictada en la presente causa; y 3°) Solicita copia certificada de todo el expediente, de la diligencia y del auto que las acuerde. Este Tribunal a los fines de realizar pronunciamiento alguno sobre el recurso ejercido, previamente ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de enero de 2005, (exclusive), fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandada, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas, hasta el día 07 de junio de 2005 (inclusive), fecha en que la apoderada judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 14550


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que desde el día 19 de enero de 2005, (exclusive), hasta el día 07 de junio de 2005, (inclusive) transcurrieron en este Tribunal los siguientes días de despacho, Correspondientes a: ENERO: 20, 24, 25, 26 y 27; FEBRERO: 1, 2, 3, 4, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 25; MARZO: 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 28, 29, 30 y 31; ABRIL: 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28; MAYO: 2, 3, 5, 6,9, 10, 11, 12, 16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30 y 31; JUNIO: 1,2,3 y 7 dando un total de SETENTA Y CINCO (75) días de despacho.- Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005).-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la parte intimada observa: 1°) Que en fecha 18 de enero de 2005, dictó auto mediante el cual declaró la nulidad del auto de fecha 30 de noviembre de 2004, y repuso la causa al estado de que se notificara a la parte demandada, ordenando la notificación de ambas partes y 2°) Que en fecha 19 de enero de 2005, la apoderada judicial de la parte intimada mediante diligencia, deja constancia de haber recibido copia certificada del expediente. Asimismo en esta misma fecha la parte intimante mediante diligencia se da por notificada, de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2004, ahora bien, observa el Tribunal: PRIMERO: que con la diligencia suscrita por la parte intimada en fecha 19 de enero de 2005, se tiene como notificada de manera tacita de la providencia dictada en fecha 18 de enero de 2005, comenzando a transcurrir a partir de esa fecha exclusive el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2004, y por cuanto del computo practicado por el Tribunal se evidencia que el recurso de apelación fue ejercido transcurridos como fueron SETENTA Y CINCO (75) días de despacho, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR por EXTEMPORANEO la apelación interpuesta y Así se decide y SEGUNDO: Ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto, con la excepción de aquellas que por su naturaleza puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto faltan fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp N° 14550