REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
Los Teques, veintiocho (28) de junio del año dos mil cinco (2005)

Visto el escrito de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2005), presentada por el ciudadano FRANCISCO GUZMAN, asistido por la abogada ISABEL ORELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647, mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil cinco (2005), por haberse incurrido en el error material e involuntario de omitir el nombre de los padres de la ciudadana: ISADORA GUZMÁN CAPOTE, los cuales son: MONICO GUZMÁN y TERESA CAPOTE.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil cinco (2005), por cuanto se observa que por error involuntario se omitió la inserción de los nombres de los padres de la ciudadana: ISADORA GUZMÁN CAPOTE (difunta), y vista la constancia emanada del Ministerio del Interior y Justicia DIEX, mediante la cual hacen constar que los nombres de los padres de la ciudadana antes mencionada, son GUZMÁN MONICO y CAPOTE TERESA, en consecuencia se acuerda la aclaratoria solicitada, a fin de insertar los nombres de los padres de la ciudadana ISADORA GUZMÁN CAPOTE, con el objeto de que diga y se lea: “...hija de los ciudadanos GUZMÁN MONICO y CAPOTE TERESA, (ambos difuntos)...”, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, tomar nota de la presente aclaratoria de sentencia, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil cinco (2005) .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/Damelis
Exp N 14854