REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos JOSE GILBERTO PERDOMO VEGA y GILBERTO JOSE PERDOMO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.030.918 y V- 672.864, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANDREINA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.284, mediante la cual aceptan la oferta real realizada por la parte oferente CERVECERIA POLAR C.A., por la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 16.895.888,30) y por la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 15.870.467,70), por un total de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 32.766.356,00), al respecto este Tribunal observa: 1°)
Consta de autos que este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2004, dio por recibida solicitud de oferta real presentada por la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., contra DISTRIBUIDORA GILHORTE S.R.L., procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado; 2°) En fecha 04 de abril de 2005, este Tribunal dio por recibido oficio signado con el número 0173, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitieron cheque del Banco Industrial de Venezuela signado con el número 75794612, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 32.766.356,00), cuyo monto se ordenó depositar en la cuenta de este Juzgado. 3°) En fecha 10 de junio de 2005, este Tribunal admitió la solicitud de oferta real y para la práctica de la oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil se comisionó al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; 4°) En fecha 20 de junio de 2005, la parte oferida asistida de abogado, mediante diligencia procedió a aceptar la oferta real realizada por la parte oferente.
Ahora bien establece el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”

El encabezamiento de la norma antes transcrita establece dos supuestos que pueden presentarse hasta el día en que se dicte sentencia sobre la validez o nulidad de la oferta, a saber: a) que el deudor podrá retirar la cosa ofrecida; y b) el acreedor podrá aceptarla.
De igual modo la citada norma establece que en caso de aceptación por parte del acreedor, éste deberá dejar constancia de ello en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento por lo que el Juez ordenará lo conducente, con la finalidad de hacer entrada de la cosa ofrecida.
En el caso bajo estudio, tenemos que la parte oferida mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2005, procedió a aceptar la oferta realizada por la parte oferente Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., en este sentido siendo que la aceptación efectuada por DISTRIBUIDORA GILHORTE S.R.L., mediante su representante legal, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se ajusta a uno de los supuestos contenidos en el encabezamiento del citado artículo 826 de la Ley Adjetiva Procesal, en consecuencia este Tribunal DISPONE: 1°) Se declara TERMINADO el presente procedimiento de OFERTA REAL interpuesto por la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., contra DISTRIBUIDORA GILHORTE S.R.L.; 2°) ordena la elaboración de un cheque a favor de la parte oferida DISTRIBUIDORA GILHORTE S.R.L., por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 32.766.356,00) los cuales serán debitados de la cuenta corriente de este Tribunal N° 0003-0039-01-0001018892, del Banco Industrial de Venezuela. Emítase cheque, entréguese a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14940