REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MENDEZ MARQUEZ VICTOR HUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.226.148, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 15 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano LUIS DOMINGO CASTILLO PEREZ,. e igualmente puedo dar fe de que era el esposo de la ciudadana LOURDES PARRA DE CASTILLO y el padre de los de los ciudadanos JHON ANTONIO, EDUARDA ANDREA Y LUIS DOMINGO CASTILLO PARRA. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos herederos del ciudadano LUIS DOMINGO CASTILLO PEREZ, son su esposa e hijos. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano LUIS DOMINGO CASTILLO PEREZ, murió el 30 de abril de 2005 el Hospital Dr. Victorino Santaellla de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a causa de “Hemorragia digestiva superior, insuficiencia hepática, ACV isquemico frontoparietal, infección respiratoria baja nosocomia”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MENDOZA ESTRADA DESIREE LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-16.889.481, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 4 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano LUIS DOMINGO CASTILLO PEREZ. E igualmente puedo dar fe de que era el esposo de la ciudadana LOURDES PARRA DE CASTILLO y el padre de los de los ciudadanos JHON ANTONIO, EDUARDA ANDREA Y LUIS DOMINGO CASTILLO PARRA. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos herederos del ciudadano LUIS DOMINGO CASTILLO PEREZ, son su esposa e hijos. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano LUIS DOMINGO CASTILLO PEREZ, murió el 30 de abril de 2005 el Hospital Dr. Victorino Santaellla de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a causa de “Hemorragia digestiva superior, insuficiencia hepática, ACV isquemico frontoparietal, infección respiratoria baja nosocomia”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2096
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: LOURDES PARRA DE CASTILLO, JHON ANTONIO CASTILLO PARRA, EDUARDA ANDREA CASTILLO PARRA y LUIS DOMINGO CASTILLO PARRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-4.057.004, V-12.990.606, V-14.887.321 y V-16.369.918, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: LUIS DOMINGO CASTILLO PEREZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.126.884. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada FANNY AVARIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.451.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2096