REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NOGUERA MENDOZA JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.523.124, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 24 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas en un terreno propiedad Municipal, situado en la dirección señalada y que desde hace 31 años residen en esa vivienda con su núcleo familiar. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de la bienechuria la cantidad aproximada de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,








-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CISNERO DELBIS JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.863.803, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 24 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas en un terreno propiedad Municipal, situado en la dirección señalada y que desde hace 31 años residen en esa vivienda con su núcleo familiar. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de la bienechuria la cantidad aproximada de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,
















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: EDGAR JOSE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-6.377.404; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.912.