REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2005, suscrita por la ciudadana MARITZA ANGELICA PEREZ, debidamente asistida por el abogado GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541, en su carácter de autos mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2004, en donde dice y se lee “... el 01 de febrero de 1995...” debe decir y leerse “...01 de febrero de 1955…”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2003, se evidencia que se incurrió en el error material en donde dice y se lee “...01 de febrero de 1995...” debe decir y leerse “...01 de febrero de 1955…”. Igualmente se deja sin efecto los oficios librados en fecha 14 de febrero de 2005, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda según oficio Nros. 0855/181 y al Registrador Principal según oficio N° 0855/180 y se ordena librar nuevamente oficios. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria.
Se deja expresa constancia que el presente auto formará parte integrante del de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre 2003 y su aclaratoria de fecha 27 de septiembre de 2004.
Expídase las copias certificadas a los fines de su registro.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/nr
Exp N° 13914