REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
SOLICITANTE: LILIA PRAGEDIS HIDALGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.846.313.

ABOGADO ASISTENTE: LILIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 17.815.
EXPEDIENTE N º 15182
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 15 de abril de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LILIA PRAGEDIS HIDALGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.846.313, asistida por la abogada, la cual corre inserta bajo el N º 54, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Antonio de Los Altos, llevados por la División del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado Miranda, durante el año: 1957. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar su nombre como “LILIA FRAGEDIS”, siendo lo correcto “LILIA PRAGEDIS”.
En fecha 27 de abril de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de mayo de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 23 de mayo de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia solicita la tramitación por procedimiento ordinario.
En fecha 07 de junio de 2005, el Tribunal acordó librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2005, la ciudadana LILIA HIDALGO, asistida de abogado, mediante diligencia solicita la tramitación de la solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto y sin valor alguno el auto dictado en fecha 07 de junio de 2005 y edicto librado en la misma fecha, ordenándose pasar la solicitud a etapa de sentencia.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LILIA PRAGEDIS HIDALGO HERNANDEZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadana LILIA PRAGEDIS HIDALGO HERNANDEZ, , la cual corre inserta bajo el N º 54, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1957, a fin de que donde dice y se lee: “...LILIA FRAGEDIS...” diga y se lea: “...LILIA PRAGEDIS...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LILIA PRAGEDIS HIDALGO HERNANDEZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadana LILIA PRAGEDIS HIDALGO HERNANDEZ, , la cual corre inserta bajo el N º 54, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1957, a fin de que donde dice y se lee: “...LILIA FRAGEDIS...” diga y se lea: “...LILIA PRAGEDIS...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 15182