REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, las conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano JOSE LUIS RUDA JAEN. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE LUIS RUDA JAEN, falleció el 20 de noviembre de 2004, a causa de un paro Cardiorrespiratorio, Derrame Pleural y Enfisema Pulmonar, en el Hospital Luis Razetti, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui. CUARTO: Si se y me consta que las ciudadanas LIDUI URSULINA RUDA MARTINEZ y YELITZA MARILIN RUDA REYES, son las Únicas herederas del ciudadano JOSE LUIS RUDA JAEN, e igualmente me consta que no tienen más descendientes. QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque conozco a las solicitantes desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR




LA SECRETARIA ACC,




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MENDOZA ESTRADA DESIREE LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-16.889.481, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, las conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano JOSE LUIS RUDA JAEN. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE LUIS RUDA JAEN, falleció el 20 de noviembre de 2004, a causa de un paro Cardiorrespiratorio, Derrame Pleural y Enfisema Pulmonar, en el Hospital Luis Razetti, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui. CUARTO: Si se y me consta que las ciudadanas LIDUI URSULINA RUDA MARTINEZ y YELITZA MARILIN RUDA REYES, son las Únicas herederas del ciudadano JOSE LUIS RUDA JAEN, e igualmente me consta que no tienen más descendientes. QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque conozco a las solicitantes desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2097












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanas: LIDUI URSULINA RUDA MARTINEZ y YELITZA MARILIN RUDA REYES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-18.133.768 y V-14.758.395, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: JOSE LUIS RUDA JAEN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.418.957. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.650.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2097