REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROMERO GOMEZ MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.897.908, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 5 años. SEGUNDO: Si conozco la parcela de terreno señalada en la solicitud e igualmente me consta que fue construida una casa-quinta descrita con todos los anexos señalados. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de la bienechuria la cantidad aproximada de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FIGUEIRA DE SOUSA NELSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-7.957.989, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Si conozco la parcela de terreno señalada en la solicitud e igualmente me consta que fue construida una casa-quinta descrita con todos los anexos señalados. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de la bienechuria la cantidad aproximada de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, de fecha 09 de marzo de 1995, bajo el N° 19, folios 111 al 117, Protocolo 1°, Tomo 09; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: PASQUALE CIOCIOLA Y GLORIA MARITZA SÁNCHEZ DE CIOCIOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.187.835 y V-3.796.614, respectivamente; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.914.