REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 19 y el escrito de fecha 23 del mes próximo pasado, presentados por la abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ MARSAN, en su carácter de autos, mediante los cuales entre otras cosas solicita la acumulación de la presente causa a la signada con el número 10602, llevadas por ante este Juzgado, al respecto este Tribunal observa:
1º) La presente causa signada con el Nº. 12646, corresponde a un juicio que por DAÑOS Y PERJUICIO fue interpuesto por la ciudadana MARIA DEL PILAR NOVO INSUA contra el ciudadano JOSE REY RIOS, el cual se encuentra en el estado de decidir cuestiones previas..-
2º) La causa signada con el Nº.10602, corresponde a la acción que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, interpusiera la abogada MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARESAN contra el ciudadano JOSE REY RIOS, procedimiento éste que se encuentra extinguido mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2004, y confirmada por el Tribunal de Alzada mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2004.
Establece el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que no procederá la acumulación de autos procesos: “....4º) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas...”.
En el caso bajo estudio, se observa que la presente causa corresponde a un juicio de daños y perjuicios que se encuentra en estado de decidir cuestiones previas, por su parte la causa signada con el número 10602, se encuentra sentenciada, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la acumulación solicitada por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, en su carácter de autos . ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12646