JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimada, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva levantar la medida preventiva acordada en el presente procedimiento, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa: Que en fecha 27 de mayo de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual declaró Sin Lugar la presente demanda; ordenándose en la parte dispositiva del fallo la notificación de las partes por cuanto que la misma fue dictada fuera del lapso previsto para ello.
Ahora bien, visto el pedimento solicitado por la representación judicial de la parte intimada, este Tribunal se abstiene de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de diciembre de 2002, hasta tanto conste en autos la notificación de la parte intimante. En el entendido que una vez que conste en autos la referida notificación comenzará a computarse el lapso de Ley para ejercer el recurso que ha bien tenga la parte contra dicha decisión, dejándose constancia que si la misma queda firme se procederá a levantar la medida. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 13154
MJFT/Jenny.-
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