REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
PARTE ACTORA: ROLAND RHYNER, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.317.327.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DIANA ISABEL OSORIO ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.970.
PARTE DEMANDADA: AIFAN JAZZAN, MUHTAR EHSAN y a la Empresa aseguradora LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Empresa aseguradora LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.: ABOGADOS ANDRES FIGUEROA BRUCE, DULCE FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, IVANIA OBERTI NARANJO y JOSE ANTONIO PAIVA JIMÉNEZ. Y los demandados AIFAN JAZZAN, MUHTAR EHSAN, no tienen apoderados judiciales legalmente constituidos.
ASUNTO: TRANSITO.
EXPEDIENTE Nº. 13804
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 31 de julio de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por TRANSITO presentada por la abogada ciudadana DIANA ISABEL OSORIO ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.970, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROLAND RHYNER, contra AIFAN JAZZAN, MUHTAR EHSAN y la Empresa aseguradora LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.
Admitida la demanda, por auto de fecha 11 de agosto de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada AIFAN JAZZAN, MUHTAR EHSAN y a la Empresa aseguradora LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., a objeto de que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los (20) diez de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del últimos de los demandados, más un día del termino de distancia que se les concedió a objeto a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 15 de agosto de 2003, la Jueza Temporal AISKEL DAMARIS ORSI se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordeno expedir copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 16 de septiembre de 2003, este Tribunal mediante auto ordeno librar compulsa y comisión ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 26 de enero de 2004, este Tribunal mediante auto dio por recibido el recibo de citación, procedente de IPOSTEL
En fecha 27 de abril de 2005, compareció el abogado RAFAEL COUTINHO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.” y consignó escrito de instrumento poder, asimismo solicito a este Tribunal se sirviera decretar la Perención de la Instancia..
En fecha 07 de junio de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día dos (02) de septiembre de 2003, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia consigno copia simple a los fines de que se libraran las respectivas compulsas de los demandados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por TRANSITO sigue el ciudadano ROLAND RHYNER, contra AIFAN JAZZAN, MUHTAR EHSAN y a la Empresa aseguradora LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp. N° 13804
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