REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, muy especialmente la diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal inserta al folio cinco (05) de la presente pieza del expediente, se observa PRIMERO: que el mismo indicó:

“En horas de Despacho del día de hoy, treinta de Mayo del año dos mil cinco, comparece ante este Tribunal el ciudadano Rubén Rosales en su carácter de Alguacil del mismo y expone: Siendo las 2:30 p.m., del día veintiséis de este mismo mes y año deje en la sede de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INQUI S.A situada en el Centro Comercial El Tambor la Boleta de NOTIFICACION librada a nombre de la mencionada Empresa en la persona de los apoderados nombrados en la Boleta quienes no se encontraban en el mencionado lugar por tal motivo la referida Boleta fue recibida en la dirección señalada por una persona que dijo ser Secretaria de la citada empresa, llamarse CRUZ RAMOS, y ser portadora de la Cédula de Identidad N° 4.053.912. Estas actuaciones fueron realizadas conforme a lo pautado en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil….”

SEGUNDO: Que en fecha 12 de mayo de 2005, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil admitió la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS promovida por la parte demandada practicado asimismo la intimación de la parte actora.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
La palabra intimación se define como requerimiento formal dirigido a una persona en especifico, con anuncio más o menos expreso de que en caso de negativa se procederá contra el sin dilación alguna, y por los trámites que las leyes autorizan.
Se evidencia de la diligencia consignada por el alguacil titular de este Despacho que el mismo procedió a practicar la notificación de la parte llamada a exhibir de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es decir no dando estricto cumplimiento a la intimación personal y así se establece, motivo por el cual este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, decreta la NULIDAD de la citación practicada en fecha 30 de mayo de 2005 y REPONE la causa al estado de practicar nuevamente la intimación de la parte actora, a los fines de que comparezca a las 10:00 a.m., del TERCER (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación de la parte actora, para que tenga lugar la EXHIBICION DE DOCUMENTOS señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada y así se decide. Líbrese boleta de intimación y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
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EXP N° 13829
MJFT/Jenny.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de junio de 2005.-
195° y 146°
BOLETA DE INTIMACION
SE HACE SABER:

A la parte actora INMOBILIARIA ANQUI S.A, o en su defecto en la persona de uno cualesquiera de sus Apoderados Judiciales abogados NATALIA QUINTERO OVALLES y/o NELSON JOSE PERNIA VIVAS en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de la empresa SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINIK C.A, que este Tribunal por auto de esta misma fecha admitió la prueba de EXHIBICION DE DOCUMENTOS promovida por la parte demandada y fijó las 10:00 a.m del TERCER (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que tenga lugar la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.-Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido debidamente intimada.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

EL INTIMADO:
FIRMA:__________________
FECHA:__________________
EXP N° 14338
MJFT/Jenny.-