REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
SOLICITANTE: DORA RASTELLINI DE PALLADINO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 461.079 quien actúa como apoderada de la ciudadana ADRIANA NADIA PALLADINO DE RUGGIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.845.714

ABOGADA ASISTENTE: CRISTINA RAGA DE VACCARA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 50.309.

EXPEDIENTE N º 15131
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 03 de febrero de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DORA RASTELLINI DE PALLADINO quien actúa como apoderada de la ciudadana ADRIANA NADIA PALLADINO DE RUGGIERI, debidamente asistida por la abogada CRISTINA RAGA DE VACCARA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 50.309, la cual corre inserta bajo el N º 898, al folio 61 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro)del Estado Miranda, durante el año: 1959. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de ADRIANA NADIA PALLADINO DE RUGGIERI se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como ...ROSTELLINI... que es incorrecto, siendo lo correcto ...RASTELLINI...
En fecha 04 de abril de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de mayo de 2005, fueron consignados los fotostatos y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25-05-05.
En fecha 01 de junio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular a la misma solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DORA RASTELLINI DE PALLADINO quien actúa como apoderada de la ciudadana ADRIANA NADIA PALLADINO DE RUGGIERI, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA NADIA PALLADINO DE RUGGIERI, la cual corre inserta bajo el N º 898, al folio 61 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy municipio Guaicaipuro) durante el año: 1959, a fin de que donde dice: “...ROSTELLINI...” deba decir: “...RASTELLINI...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DORA RASTELLINI DE PALLADINO quien actúa como apoderada de la ciudadana ADRIANA NADIA PALLADINO DE RUGGIERI, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA NADIA PALLADINO DE RUGGIERI, la cual corre inserta bajo el N º 898, al folio 61 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy municipio Guaicaipuro) durante el año: 1959. a fin de que donde dice: “...ROSTELLINI...” deba decir: “...RASTELLINI...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/Jg
Exp Nº 15131