REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
SOLICITANTE: JOSE LUIS VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 16.147.169.

ABOGADAS ASISTENTES: GLADYS NÚÑEZ BRICEÑO y MARIA DE JESÚS VELÁSQUEZ NUÑEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nºs 19.049 y 107.038.

EXPEDIENTE N º 15179
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 05 de abril de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.147.169, debidamente asistido por las abogadas GLADYS NÚÑEZ BRICEÑO y MARIA DE JESÚS VELÁSQUEZ NUÑEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nºs 19.049 y 107.038, la cual corre inserta bajo el N º 908, al folio 54 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1982. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del solicitante se incurrió en el error de asentar su apellido como ...Vasquez...que es incorrecto, siendo lo correcto ...Vazquez....Es decir que su verdadero nombre es JOSE LUIS VAZQUEZ RODRÍGUEZ y no: JOSE LUIS VASQUEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 26 de abril de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 05 de mayo de 2005, fueron consignados los fotostatos y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11-05-05.
En fecha 23 de mayo de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular a la misma solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS VAZQUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS VAZQUEZ RODRIGUEZ, la cual corre inserta bajo el N º 908, al folio 54 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1982. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del solicitante se incurrió en el error de asentar su apellido como ...Vasquez...que es incorrecto, siendo lo correcto ...Vazquez....Es decir que su verdadero nombre es JOSE LUIS VAZQUEZ RODRÍGUEZ y no: JOSE LUIS VASQUEZ RODRÍGUEZ. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS VAZQUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS VAZQUEZ RODRIGUEZ, la cual corre inserta bajo el N º 908, al folio 54, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1982. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del solicitante se incurrió en el error de asentar su apellido como ...Vasquez...que es incorrecto, siendo lo correcto ...Vazquez...Es decir que su verdadero nombre es JOSE LUIS VAZQUEZ RODRÍGUEZ y no: JOSE LUIS VASQUEZ RODRÍGUEZ.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Jg
Exp Nº 15179