REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
SOLICITANTE: EVALINA RAMÍREZ DE DIAZ, (viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-8.071.104.
ABOGADA ASISTENTE: TERESA AVOLIÓ HERNÁNDEZ DE LAINE, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.463.285.
EXPEDIENTE N º 15216
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de abril de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana EVALINA RAMÍREZ DE DIAZ, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-8.071.104, asistida por la abogada TERESA AVOLIÓ HERNÁNDEZ DE LAINE Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.463.285, la cual corre inserta bajo el Nº 08, al folio 08, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante el año: 2004. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la acta de defunción del esposo de la solicitante ciudadano ALVARO DIAZ VIEIRA, se incurrió en el error de asentarlo como ALVARO DIAS VIEIRA que es incorrecto, siendo lo correcto ALVARO DIAZ VIEIRA,.
En fecha 10 de mayo de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de mayo de 2005, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2005.
En fecha 01 de junio de 2005, comparece ante este Tribunal la Abogada Nereida Cordova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar 11º del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana EVALINA RAMÍREZ DE DIAZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano ALVARO DIAZ VIEIRA, la cual corre inserta bajo el Nº 08, al folio 08, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante el año: 2004, a fin de que donde dice: “...ALVARO DIAS VIEIRA...” deba decir: “...ALVARO DIAZ VIEIRA...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana EVALINA RAMÍREZ DE DIAZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano ALVARO DIAZ VIEIRA, la cual corre inserta bajo el Nº 08, al folio 08, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante el año: 2004, a fin de que donde dice: “...ALVARO DIAS VIEIRA...” deba decir: “...ALVARO DIAZ VIEIRA...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 15216
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