REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Vista la solic tud presentada por los ciudadanos SONIA MARGARITA MATA BARRIOS y JOSÉ OTILIO JUAN HECHT GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.966.030 y V-6.563.302 respectivamente, abogados, actuando ambos en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.164 y 77.205 respectivamente, désele entrada en el libro de Causas llevados por este Tribunal bajo el Nº 15.288 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos l89 y 190 del Código Civil, decreta la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria las copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo lº de la ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETATIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 15.288