REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LEGON MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.984.335, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 4 años. SEGUNDO: Si conozco el inmueble en referencia. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES







-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ESCOBAR LANDAETA JHON JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-18.235.712, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 5 años. SEGUNDO: Si conozco el inmueble en referencia. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.848







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: HENRY ESTEBAN CORTEZ VARGUILLAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.119.653, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.848.