REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BRICEÑO GODOY REINALDO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.315.038, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 06 años e igualmente conozco las bienechurias en referencia. SEGUNDO: Si se y me consta que la casa esta construida en un terreno propiedad de los solicitantes. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron la casa en referencia en la parcela N° A-24, en el año 81 al 82 y que hicieron mejoras hasta el año 1998. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (45.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FLORES PERALTA YENDYS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.416.415, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 6 años e igualmente conozco las bienechurias en referencia. SEGUNDO: Si se y me consta que la casa esta construida en un terreno propiedad de los solicitantes. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron la casa en referencia en la parcela N° A-24, en el año 81 al 82 y que hicieron mejoras hasta el año 1998. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (45.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.850







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos protocolizados por ante el Registro del Municipio Paez del Estado Miranda, de fecha 04 de octubre de 1974, bajo el N° 4, folio 46 al 52, Protocolo Primero, Tomo 4 y el de fecha 09 de octubre de 1976, bajo el N° 3. folios 6 al 9, protocolo primero, Tomo 2; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: EZQUERRO PICHEL MARIA CONCEPCIÓN, EZQUERRO EZQUERRO LUIS, EZQUERRO PICHEL LUIS y EZQUERRO PICHEL MIGUEL ANGEL, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.974.221, V-3.244.849, V-6.359.532, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.850.