REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RIVAS RIVERO SCARLETT MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.751.630, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 15 años. SEGUNDO: Si, conocí a la de cujus, ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ LINARES. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ LINARES, era la esposa del ciudadano MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA y madre legítima de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, MARIA CLARET GONZALEZ DE BAGLIO, SANDRA MIGUELINA DE LA ST DE BAGLIO Y CLEMENCIA GONZALEZ GONZALEZ. CUARTO: Si se y me consta que la de cujus tuvo 5 hijos y que FREDDY NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, falleció en fecha 02 de junio del 2004. QUINTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ LINARES, son los ciudadanos antes mencionados. Y que no hay ningún otro heredero, SEXTO: Si se y me consta que la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ LINARES, murió en el Hospital Domingo Luciani, en fecha 19 de julio del 2004. SÉPTIMO: Si se y me consta que la de cujus dejó algunos beneficios de Ley por ante los Organismos Públicos. OCTAVO: Si se y me consta que la de cujus no




tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos , sino los antes señalados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR




LA SECRETARIA ACC,











































-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VELÁSQUEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.514.899, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 14 años. SEGUNDO: Si, conocí a la de cujus, ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ LINARES. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ LINARES, era la esposa del ciudadano MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA y madre legítima de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, MARIA CLARET GONZALEZ DE BAGLIO, SANDRA MIGUELINA DE LA ST DE BAGLIO Y CLEMENCIA GONZALEZ GONZALEZ. CUARTO: Si se y me consta que la de cujus tuvo 5 hijos y que FREDDY NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, falleció en fecha 02 de junio del 2004. QUINTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ LINARES, son los ciudadanos antes mencionados. Y que no hay ningún otro heredero, SEXTO: Si se y me consta que la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ LINARES, murió en el Hospital Domingo Luciani, en fecha 19 de julio del 2004. SÉPTIMO: Si se y me consta que la de cujus dejó algunos beneficios de Ley por ante los Organismos Públicos. OCTAVO: Si se y me consta que la de cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos , sino los antes señalados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2089

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: LINARES PEREIRA MIGUEL ANGEL, GONZALEZ GONZALEZ CLEMENCIA BEATRIZ, GONZALEZ GONZALEZ OSCAR ENRIQUE, GONZALEZ DE BAGLIO MARIA CLARET Y LINARES DE BAGLIO SANDRA MIGUELINA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-235.194, V-4.224.466, V-4.586.765, V-4.883.803, V-7.684.800, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: CARMEN BEATRIZ GONZALEZ DE LINARES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.899.648. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado ELIANA CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.009. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2089