REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BARRIOS GUERRERO JUANA CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.073.614, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 28 años. SEGUNDO: Si se y me consta que en el año 1998, sobre una parcela propiedad de los solicitante construyeron las bienechurias descritas, con dinero de su propio peculio TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES







-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VERGARA ATENCIA ADELA DEL ROSARIO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No E-81.627.954, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 17 años. SEGUNDO: Si se y me consta que en el año 1998, sobre una parcela propiedad de los solicitante construyeron las bienechurias descritas, con dinero de su propio peculio TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.860





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 18 de agosto de 1997, bajo el N° 05, Protocolo Primero, tomo 18; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ELIDÍ MARIA QUEVEDO RUIZ, ADOLFO JOSE QUEVEDO RUIZ, YELITZA COROMOTO QUEVEDO RUIZ Y LILIAN MARGARITA QUEVEDO RUIZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.117.857, V-12.160.106, V-12.158.375 y V-11.044378, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.860.