REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento y muy especialmente de las diligencias fechadas 08 de marzo de 2005 y 04 de abril de 2005, las cuales cursan a los folios 43 y 47, respectivamente, suscritas por el abogado LUIS R. VIDAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.182, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante las cuales convino en pagar a la parte actora, ciudadana MILAGROS GUZMAN MARTINEZ, un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas de dinero que fueron pagadas por concepto de amortización del precio de compra de dicho bien objeto de la presente partición y así mismo solicitó la revocatoria de la providencia dictada referida al nombramiento del partidor, el Tribunal al respecto observa.
Establecen los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 49.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados o para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete.
4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesado por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5.- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6.- Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrado, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas”.

Artículo 206.- “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Artículo 207: “La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”.-

Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora observa que no consta de autos que este Tribunal haya emitido pronunciamiento sobre dichos pedimentos y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso y en uso de las facultades conferidas por la Ley y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 206, 207 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela REPONE la causa al estado de notificar a la parte actora de dicho convenimiento y en consecuencia 1°) declara la NULIDAD del auto dictado en fecha 18 de marzo de 2005; así como de las referidas notificaciones para dicho acto; 2°) Se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUZMAN MARTINEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que exponga lo que considere pertinente sobre el petitorio formulado por la parte demandada en el presente procedimiento y 3°) En virtud de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JUI PEDRO RUIZ GOMEZ, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordena remitir a la brevedad posible copia certificada del presente auto. Líbrese boleta de notificación, oficio y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

EXP N° 13935
MJFT/Jenny.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-
Los Teques, 09 de junio de 2005.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la parte actora, ciudadana MILAGROS COROMOTO GUZMAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.678.826 en el Juicio que por PARTICION sigue usted contra el ciudadano JUI PEDRO RUIZ GOMEZ en el expediente signado bajo el N° 13935, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, a fin de comparezca por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que exponga lo que considere pertinente sobre el petitorio formulado por la parte demandada en el presente procedimiento.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA NOTIFICADA.

__________________

EXP N° 13935
MJFT/Jenny.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de junio de 2005.
195° y 146°
N° 0855- 896
CIUDADANA
JUEZ SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE
PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO:
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cinco (05) folios útiles, contentivos de las copias certificadas del auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, del presente oficio; así como de su respectiva certificación, mediante el cual se repuso la causa al estado de pronunciarse sobre el convenimiento propuesto por la parte demandada mediante diligencias fechadas 08 de marzo de 2005 y 04 de abril de 2005 en el expediente signado bajo el N° 13935 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio que por PARTICION sigue la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUZMAN MARTINEZ contra el ciudadano JUI PEDRO RUIZ GOMEZ y asimismo notificarle de la nulidad del auto de fecha 18 de marzo de 2005, el cual fijó la oportunidad para que tuviera lugar el nombramiento de partidor de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL
EXP N° 13935
MJFT/Jenny.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


Quien suscribe, Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 13935, con motivo del Juicio que por PARTICION sigue la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUZMAN MARTINEZ contra el ciudadano JUI PEDRO RUIZ GOMEZ.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005).-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



EXP N° 13935
ODDS/Jenny