REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, RAMÍREZ CASTRO LUCAS IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.872, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 11 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano TEOFILO HERNÁNDEZ RAMOS era el conyuge de MERCEDES VERA DE HERNÁNDEZ y que sus hijos son los ciudadanos ONELIA HERNÁNDEZ DE DOS SANTOS Y MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ VERA. TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos MERCEDES VERA DE HERNÁNDEZ, ONELIA HERNÁNDEZ DE DOS SANTOS y MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ VERA, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano TEOFILO HERNÁNDEZ RAMOS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,













-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PLANCHART PLANCHART YANETT DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.300.575, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano TEOFILO HERNÁNDEZ RAMOS era el conyuge de MERCEDES VERA DE HERNÁNDEZ y que sus hijos son los ciudadanos ONELIA HERNÁNDEZ DE DOS SANTOS Y MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ VERA. TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos: MERCEDES VERA DE HERNÁNDEZ, ONELIA HERNÁNDEZ DE DOS SANTOS y MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ VERA, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano TEOFILO HERNÁNDEZ RAMOS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2081






















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MERCEDES VERA DE HERNÁNDEZ, ONELIA HERNÁNDEZ DE DOS SANTOS y MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ VERA, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. E-791.905, E-1.045.126 y V-11.044.444, respectivamente, en su condición de causahabiente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano: TEOFILO HERNÁNDEZ RAMOS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E-705.489. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado CARLOS ENRIQUE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-6.455.442. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2081