REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARCANO ANTONIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.707.459, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 25 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó con dinero de su propio peculio y sobre la parcela de terreno de su propiedad unas bienechurias con las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y ,me consta que las bienechurias descritas poseen por separado los servicios señalados. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias fueron edificadas en el terreno referido en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ MARQUEZ NELSON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.186.003, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 15 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó con dinero de su propio peculio y sobre la parcela de terreno de su propiedad unas bienechurias con las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y ,me consta que las bienechurias descritas poseen por separado los servicios señalados. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias fueron edificadas en el terreno referido en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que el solicitante invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.844





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 01 de junio de 1989, bajo el N° 19, protocolo 1°, Tomo 05; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: EDGAR ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.085.217, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.844.