REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DIEZ DE MOTA CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.959.719, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años, e igualmente conozco las construcciones y accesorios referidos. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias con dinero de su propio peculio que las mismas han sido edificadas en un terreno de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias en referencia, se comenzaron a edificar en el año 2004 y que para la fecha tenían un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 Bs). CUARTO: Si se y me consta que el solicitante ha venido poseyendo ese inmueble en forma pública como propietario, sin que nadie se hubiere opuesto a ello. QUINTO: Si se y me consta que el solicitante en distintas oportunidades ha ordenado el acceso a ingenieros, plomeros, pintores y carpinteros al inmueble en referencia, para que realizaran la construcción y para que efectuaran el mantenimiento del mismo. SEXTO: Si se y me consta que el solicitante ha dispuesto del inmueble sin concurrencia de ninguna otra persona, es decir en forma exclusiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROJAS TORO ELIO TIRSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-7.918.075, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 15 años, e igualmente conozco las construcciones y accesorios referidos. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias con dinero de su propio peculio que las mismas han sido edificadas en un terreno de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias en referencia, se comenzaron a edificar en el año 2004 y que para la fecha tenían un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 Bs). CUARTO: Si se y me consta que el solicitante ha venido poseyendo ese inmueble en forma pública como propietario, sin que nadie se hubiere opuesto a ello. QUINTO: Si se y me consta que el solicitante en distintas oportunidades ha ordenado el acceso a ingenieros, plomeros, pintores y carpinteros al inmueble en referencia, para que realizaran la construcción y para que efectuaran el mantenimiento del mismo. SEXTO: Si se y me consta que el solicitante ha dispuesto del inmueble sin concurrencia de ninguna otra persona, es decir en forma exclusiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.847



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 29 de marzo del 2004, bajo el N° 48, protocolo primero, tomo 18; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RAFAEL YGNACIO DURAND ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-641.002, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.847.