REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº 1.385-05.-
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS y BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ DE VELUCCI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.335.613 y V- 2.587.609, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YRLANDA JOSEFINA VELLUCCI HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita ene. Inpreabogado bajo el N°. 97.747.-
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE QUINTERO CONCEPCION, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-10.892.893.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Vista la diligencia estampada en fecha 10-06-05, por la Profesional del Derecho, YRLANDA JOSEFINA VELLUCCI HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS y BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ DE VELUCCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.335.613 y V- 2.587.609, respectivamente, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del juicio incoado en contra del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO CONCEPCION, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-10.892.893, se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo se acuerda la devolución del original del documento de propiedad del inmueble y la copia certificada del testamento de la Sucesión Berta de Cruz, consignado junto con el libelo de la demanda que corren insertos del folio (23) al (36) y déjese en su lugar copias certificadas de los mismo.-Archivase el presente expediente.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil cinco .AÑOS:195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
LA SRIA.,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP.Nº. 1.385-05.-
GFCV/ MAOM/ Desiree.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº 1.385-05.-
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS y BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ DE VELUCCI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.335.613 y V- 2.587.609, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YRLANDA JOSEFINA VELLUCCI HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita ene. Inpreabogado bajo el N°. 97.747.-
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE QUINTERO CONCEPCION, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-10.892.893.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Vista la diligencia estampada en fecha 10-06-05, por la Profesional del Derecho, YRLANDA JOSEFINA VELLUCCI HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS y BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ DE VELUCCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.335.613 y V- 2.587.609, respectivamente, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del juicio incoado en contra del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO CONCEPCION, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-10.892.893, se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo se acuerda la devolución del original del documento de propiedad del inmueble y la copia certificada del testamento de la Sucesión Berta de Cruz, consignado junto con el libelo de la demanda que corren insertos del folio (23) al (36) y déjese en su lugar copias certificadas de los mismo.-Archivase el presente expediente.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil cinco .AÑOS:195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
LA SRIA.,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP.Nº. 1.385-05.-
GFCV/ MAOM/ Desiree.
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