REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nº 1.384/05


PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.825.297, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración.-


PARTE DEMANDADA: THAIS FIGUERA DE GUILLEN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.292.745.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)


En fecha 19 de Mayo del 2005, la Profesional del Derecho, MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.825.297, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración de Dos (02) letras de cambio a favor de ROMULO JOSE MARCANO, presento libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra THAIS FIGUERA DE GUILLEN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.292.745, por las cantidades de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-

Admitida la demanda en fecha 23 de Mayo del 2005, se ordeno la intimación de la parte demandada, a objeto de que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-
Consta al folio (06) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio de la demandada THAIS FIGUERA DE GUILLEN, en fecha 27 de Mayo del 2005, le hizo entrega de la compulsa y le firmo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a computarse a partir del 30 de Mayo del 2005, los DIEZ (10) días concedidos a la parte intimada a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

El intimado deberá formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Notificación Personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En el presente caso, se desprende de una simple operación matemática, que desde el día 27/05/2005, exclusive, hasta el día 13/06/05, inclusive, siendo la primera fecha en que se practico la intimación de la parte demandada, ciudadana THAIS FIGUERA DE GUILLEN, ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que la intimada hiciere la correspondiente oposición sin que esta lo haya hecho.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 23 de Mayo del 2005, que corre inserto al folio (05) y Vto., de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadana: THAIS FIGUERA DE GUILLEN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.292.745, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandada, las cuales son:

PRIMERA: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, 00), suma ésta a la que asciende la cantidad total de los referidos instrumentos cambiarios, objetos de la presente demanda.-

SEGUNDA: Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del 5% anual, computados a partir del vencimiento lo cual representa la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (177.083,00Bs), los que continuarán produciéndose hasta la definitiva conclusión de la obligación, además demandamos el Un Sexto por Ciento (1/6%) del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo pautado en el ordinal 4to. Del artículo 456 del Código de Comercio, lo cual representa a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00).-
TERCERA: Nuestros honorarios profesionales estimados prudencialmente en un Veinticinco por ciento (25%) lo cual representa la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (625.000, 00Bs) del valor de la presente demanda y las costas del presente procedimiento prudencialmente calculadas por el Tribunal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión, dando así pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco AÑOS: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS,

LA SECRETARIA,


Abg, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:00 am.-
LA SRIA,

ABG, ORTA MERCHAN.-






EXP. D. M. Nº 1.384/05.-
GFCV/MAOM/yely.-