REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nº. 1379-05.-


PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Perimetral de Cúa, Centro Comercial e Industrial Cúa, Piso 01, Oficina 7-A, Sector Aparay, del Estado Miranda, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.099, titular de la cédula de identidad N°. V-5.336.339, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, de unas Letras de Cambios librada por y a favor de NELSON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, d este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 3.078.167.-


PARTE DEMANDADA: GREGORIO RODRIGUEZ DO COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 3.632.514.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO ECHENAGUCIA


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

I
DE LOS HECHOS

En fecha Seis (06) de Abril del 2005, el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Perimetral de Cúa, Centro Comercial e Industrial Cúa, Piso 01, Oficina 7-A, Sector Aparay, del Estado Miranda, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.099, titular de la cédula de identidad N°. V-5.336.339, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, de unas Letras de Cambios librada por y a favor de NELSON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 3.078.167 , presento libelo de demanda, con anexo de (04) folios útiles, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 3.632.514 , por las cantidades de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-

Admitida la demanda en fecha Siete (07) de Marzo del 2005, se ordeno la intimación de la parte demandada, ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, anteriormente identificado, a objeto de que compareciera dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-

Consta al folio (08) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio del demandado ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, en fecha 12-04-05, le hizo entrega de la compulsa y le firmo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a computarse a partir del 13-04-05, los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, concedidos a la parte intimada, a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto de intimación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Articulo: 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En fecha Veintinueve (29) de Abril del 2005, compareció el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ DO COVA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, REINALDO ECHENAGUCIA, y de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procedió hacer formalmente OPOSICION al decreto de intimación de fecha 07-04-05, e igualmente confirió PODER APUD ACTA al Abogado REINALDO ECHENAGUCIA.-

En fecha Cuatro (04) de Mayo del 2005, comparece el Juez Temporal de este Tribunal DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, procedió a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 82 Numeral 17 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Trece (13) de Mayo del 2005, mediante auto dictado por este Tribunal, y transcurrido el lapso de allanamiento previsto en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, se acordó remitir copia certificada del Acta de Inhibición al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la inhibición planteada, y asimismo se acordó oficiar al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la designación de un Juez Especial que conociera de la presente causa.-

En fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2005, mediante auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, le dio entrada a las actuaciones relacionadas con la inhibición y fijó el lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Dos (02) de Junio del 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, presidido por el Dr. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES, procedió a decidir la inhibición planteada en esta causa, declarando la misma sin lugar y como consecuencia de ello el Juez de este Tribunal sigue conociendo del presente procedimiento.-

En fecha Nueve (09) de Junio del 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, ordeno la remisión de las actuaciones relacionadas con inhibición planteada en este causa y decidida por ese despacho.-

En fecha dieciséis (16) de Junio del 2005, se recibieron en este Tribunal las actuaciones procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, ordeno la remisión de las actuaciones relacionadas con inhibición.-

En fecha Veinte (20) de Junio del 2005, se acordó agregar a los autos las actuaciones recibidas en este Tribunal procedentes del Juzgado ante mencionado corrigiéndose la foliatura.-

En fecha Veinte (20) de Junio del 2005, se practico por secretaria el computo dejando constancia que desde el día 12-04-05, fecha de la intimación, exclusive, hasta el día 28-04-05, inclusive, transcurrieron los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, para que la parte demandada acreditara haber cancelado o hiciera oposición al decreto de intimación.-

En fecha Veinte (20) de Junio del 2005, se dicto auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de proveer acerca de la oposición formulada por el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ DO COVA, parte demandada en el presente juicio, en fecha 29-04-05.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR


Remitiéndonos al caso de autos, este Tribunal observa que la presente demanda fue admitida en fecha 07-04-05, ordenándose la intimación de la parte demandada, siendo practicada dicha intimación por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 12-04-05, empezando a correr el lapso de LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, conforme a lo previsto en el artículo 651 Código de Procedimiento Civil, para que la parte intimada acreditara haber pagado o hacer oposición al decreto de intimación, en fecha 13-04-05, feneciendo dicho lapso en fecha 28-04-05, según se puede apreciar del cómputo practicado de oficio por este Tribunal en fecha 20-06-05, cursante al folio (40) de este expediente, apreciándose igualmente que la parte intimada compareció ante este Despacho en fecha 29-04-05, un día después del lapso establecido por la Ley, para que hiciera la correspondiente oposición, la cual hizo pero en forma extemporánea, tal y como se desprende del cómputo mencionado anteriormente.-

En este sentido, no obstante a lo señalado anteriormente este Tribunal al momento de admitir la presente demanda tal y como lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil ,fue claro y preciso al señalar en el auto de admisión en otras cosas lo siguiente: “INTIMESE al ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Miranda, N°. 71, frente al Restaurante Chino Jau Jau, de la ciudad de Ocumare del Tuy Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-3.632.514, para que comparezca ante éste Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes contados a partir de su intimación”, entendiéndose claramente que la parte intimada presento su oposición extemporáneamente, todo lo cual se traduce en la falta de diligencia necesaria para hacer dicha oposición dentro del lapso legal para que prosperara la oposición. Establecida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo que deja de manifiesto la procedencia de declarar firme el Decreto de Intimación dictado en fecha 07-04-05 y ASI SE DECLARA.-


III
DECISION


Por todo los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 07 de Abril del 2004, que corre inserto al folio (07) y Vto., de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadano: GREGORIO RODRIGUEZ DO COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 3.632.514 ,al pago de las siguientes cantidades a la parte demandante el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Perimetral de Cúa, Centro Comercial e Industrial Cúa, Piso 01, Oficina 7-A, Sector Aparay, del Estado Miranda, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.099, titular de la cédula de identidad N°. V-5.336.339, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, de unas Letras de Cambios librada por y a favor de NELSON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 3.078.167, discriminada de la siguiente manera:

PRIMERA: La suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.698.750,oo) por concepto de capital adeudado y no pagado de las letras de Cambios antes mencionadas..-

SEGUNDA: Los costos y costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 924.687,50) equivalente al 25% sobre la cantidad demandada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena la indemnización monetaria o ajuste por inflación sobre la cantidad demandada y condenada a pagar, ordenándose para ello la realización de UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, por un sólo experto que será designado por el Tribunal en su correspondiente oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 249 en concordancia con el articulo 455 del Código de Procedimiento Civil.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

Se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005) .AÑOS:195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS-



LA SECRETARIA.,



ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-



Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:00 AM, y se libraron Boletas de Notificación Nros. (341) y (342)

LA SRIA,



ABG, ORTA MERCHAN.-





EXP.Nº 1.379-2005
GFCV/MAOM/ yanedy.-